martes 3 diciembre, 2024
Sociedad

Justicia Porteña multa a empresa de medicina prepaga

Una reconocida empresa de medicina prepaga, fue multada por la Justicia de la ciudad de Buenos Aires.

El motivo de la multa a Swiss Medical SA fue querer aumentar la cuota esgrimiendo el tema de la edad de un cliente.

Según consigna iJudicial, la decisión fue tomada por la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo.

La multa a la prepaga de salud, fue  impuesta por el Gobierno Porteño, y confirmada por la Cámara de Apelaciones. La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la Ciudad de Buenos Aires, conformada por su presidente, Carlos Balbín, y su colegas, Fabiana Schafrik y Pablo Mántaras, resolvió rechazar el recurso presentado por la empresa de salud e imponerle las costas.

Carlos Balbín, manifestó que su voto se debe a que “los derechos del usuario y el consumidor están regulados en la Constitución Nacional en los siguientes términos: ‘[l]os consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno. Las autoridad desproveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y usuarios’”.

Según el fallo, la empresa debería haber informado de “forma clara, completa, detallada ante el reclamo iniciado por el usuario. Súmese a ello, tampoco resultan atendibles los argumentos expuestos respecto de que la información fue brindada en forma telefónica y verbal”.

Asimismo, el camarista indicó que la empresa tampoco supo certificar que “se haya efectuado algún llamado telefónico a la afiliada explicando detalladamente, de modo claro y completo, lo requerido en la nota. Por lo tanto, no encuentro acreditado que la información que alega haber brindado a la afiliada desde el inicio de la contratación haya sido cierta, clara y detallada. De forma contraria, de las actuaciones puede inferirse que lo informado pudo generar suficiente confusión sobre la ejecución del contrato”.

Por último, Balbín también subrayó que “de las actuaciones se desprende que con fecha 2 de septiembre de 2016 la Superintendencia de Salud de la Nación, consideró que los aumentos aplicados debido al cambio de rango etario del denunciante no estaban autorizados por la normativa vigente, por lo que dispuso intimar a Swiss Medical SA para que se abstenga de aplicarlos y ordenó reintegré la suma cobrada indebidamente”.

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