El ENRE determinó que Edenor y Edesur aplicarán sanciones por incumplimiento del “factor de potencia”, pero sin afectar directamente a usuarios residenciales. La medida, incluida en la Resolución 628/2024, busca mejorar la eficiencia energética sin impactar en las facturas de los hogares.
El Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) anunció que las distribuidoras Edenor y Edesur deberán exceptuar a los usuarios residenciales monofásicos del recargo por ineficiencia en el “factor de potencia”, independientemente de su nivel de consumo eléctrico. Esta decisión, oficializada mediante la Resolución 628/2024, modifica normativas anteriores que permitían la aplicación de multas directas a los hogares, aliviando a los usuarios residenciales en un contexto de aumento tarifario.
El factor de potencia mide la eficiencia en el uso de la energía eléctrica, situándose entre 0 y 1, donde 1 representa un aprovechamiento óptimo. Se calcula a partir de la relación entre la energía activa (utilizada en iluminación y electrodomésticos) y la energía reactiva (generada por motores, como los de lavarropas y bombas de agua). Con el “Programa para la Mejora del Factor de Potencia”, el ENRE busca reducir la sobrecarga del sistema eléctrico, exigiendo a las distribuidoras que informen a los titulares de cuentas y a los consorcios sobre posibles penalidades si no mejoran la eficiencia de sus instalaciones mediante equipos de corrección del factor de potencia.
En este sentido, el ENRE estableció un nuevo umbral de eficiencia, elevando el piso del factor de potencia de 0,85 a 0,95. No obstante, los hogares quedan exentos de estas sanciones, salvo en los casos de edificios bajo régimen de propiedad horizontal, los cuales deberán instalar medidores que registren tanto la energía activa como la reactiva en la acometida general. Este proceso de instalación será progresivo y estará a cargo de las propias distribuidoras durante los próximos meses.
Cuando se complete la instalación de los medidores, los edificios podrán enfrentar cargos sobre la alimentación general. Sin embargo, en aquellos inmuebles con medidores inteligentes, los recargos se aplicarán individualmente a cada vivienda o local, incluyendo las cuentas de los consorcios de copropietarios por los servicios comunes. En tanto, los usuarios de categorías tarifarias T1 (pequeñas demandas), T2 (medianas demandas) y T3 (grandes demandas) deberán instalar tableros con capacitores para mejorar el aprovechamiento energético y evitar sanciones, especialmente durante los picos de demanda.
La novedad, según el ENRE, es que “las distribuidoras exceptúen de la aplicación del recargo por exceso de energía reactiva a los suministros a usuarios residenciales monofásicos, cualquiera sea su nivel de consumo en kWh”. Esto implica que las penalidades no afectarán directamente a los hogares individuales, sino que se concentrarán en los consumos generales de los consorcios, generando un impacto menor en comparación con la imposición de multas directas a cada vivienda.
Las entidades de consumidores ven esta medida como un alivio para los hogares, ya que la corrección técnica de las instalaciones puede resultar costosa. De hecho, la adaptación requerida tiene un costo estimado entre 250 mil y 465 mil pesos, incluyendo el aparato y la instalación por un matriculado. Además, la demanda masiva de capacitores generaría una sobredemanda y precios elevados, complicando aún más la situación. La oferta actual de estos capacitores en el mercado tampoco garantiza la certificación necesaria, según expresaron diversas entidades.
El ENRE argumenta que el “Programa para la Mejora del Factor de Potencia” responde a la necesidad de un sistema eléctrico que opera al límite de su capacidad y enfrenta serios desafíos ante la alta demanda. “La puesta en marcha de esta iniciativa permitirá la recuperación de capacidad en cables y transformadores y una disminución de los cortes de servicio”, explicó el organismo, subrayando la importancia de la eficiencia energética en un contexto crítico para la infraestructura eléctrica.
En cuanto a la implementación de las sanciones, el ENRE fijó un cronograma progresivo que comenzará el 1 de octubre de 2024 y se completará el 1 de diciembre de 2025. Durante este periodo, los recargos por ineficiencia energética no podrán superar el 40% del subtotal de los cargos netos antes de la aplicación de contribuciones e impuestos, buscando así un equilibrio entre la corrección técnica y el impacto financiero en los usuarios.