La Justicia de la Ciudad de Buenos Aires, frenó la construcción de un edificio en el barrio porteño de Recoleta.
Según señaló el fallo de la justicia, se frenó la construcción de un edificio en la avenida Las Heras al 1600, en el barrio de Recoleta (Comuna 2) para evitar “un daño irreversible”.
En este sentido, la construcción del edificio de Recoleta, a cargo de un emprendimiento inmobiliario, se frenó por no cumplir con las normas urbanísticas, luego de que el Gobierno de la Ciudad de Bueno Aires, le otorgara un permiso que no cumplía con las normas suficientes para tal fin.
En tanto, el emprendimiento inmobiliario que llevaba adelante la obra de Las Heras al 1600, está ubicado junto a un edificio histórico del arquitecto Alejandro Virasoro, que se inauguró en 1928.
Asimismo, según consigna el diario Página 12, desde el consorcio de ese edificio, se presentó el recurso de amparo al constatar daños producidos por la obra y el fallo señala que, de no suspenderse la construcción, “el daño podría ser irreversible”.
Lo cierto es que desde la Justicia porteña, se logró frenar la construcción del mencionado edificio, tras considerar que el Gobierno de la Ciudad le dio el permiso de obra de forma ilegal, por no cumplir con las normas urbanísticas correspondientes.
A su vez, La Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso, Administrativo y Tributario de la Ciudad resolvió hacer lugar al planteo del Consorcio de Propietarios de Las Heras 1679/81 (el edificio de Virasoro), luego de que la Justicia de primera instancia fallara a favor del GCBA, en agosto de 2021.
Además, desde el Observatorio del Derecho a la Ciudad (ODC), que también se sumó al amparo, señalaron que “Durante la etapa de demolición y construcción, el Edificio Virasoro sufrió graves daños“.
El Tribunal de la Sala III, compuesto por los jueces Hugo Zuleta, Horacio Corti y Gabriela Seijas, decidió revocar la decisión de origen y otorgar la medida cautelar.
“El peligro en la demora se encuentra configurado en atención al grado de avance de la obra y al hecho de que, de no otorgarse la protección cautelar en tiempo oportuno, el daño podría ser irreversible”, señalaron los jueces en el fallo.