miércoles 4 noviembre, 2026
COMUNAS

La Justicia suspende un proyecto inmobiliario junto a la Iglesia de Santa Catalina por riesgo patrimonial

Una magistrada de primera instancia ordenó frenar la construcción de un edificio de gran escala lindero al histórico monasterio tras detectar irregularidades en el procedimiento de aprobación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

La Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dispuso la suspensión cautelar de una normativa oficial que permitía el desarrollo de un emprendimiento inmobiliario en un terreno vecino a la Iglesia y el Monasterio de Santa Catalina de Siena, ubicado en el barrio de San Nicolás. La jueza Andrea Danas, a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 9, tomó esta determinación al considerar que el proyecto de gran envergadura evitó el tratamiento obligatorio en la Legislatura porteña. El fallo interrumpe los efectos de la Disposición 1957-DGIUR-2024 “hasta tanto se dicte sentencia definitiva en estos actuados”, protegiendo así un entorno que posee la máxima categoría de resguardo histórico.

Esta resolución judicial surge como respuesta a un amparo ambiental presentado por la Asociación Civil Basta de Demoler contra el Ejecutivo local. La entidad denunciante sostuvo que el cambio de uso del suelo para la parcela ubicada entre la avenida Córdoba y las calles Reconquista y Viamonte resulta inválido. Según el planteo aceptado por la jueza, una obra de tales dimensiones en un Área de Protección Histórica requiere el procedimiento de doble lectura y audiencia pública que establece la Constitución de la Ciudad. En este sentido, la magistrada coincidió en que existen indicios claros de que la autorización administrativa otorgada por la Dirección General de Interpretación Urbanística no cumplió con los pasos legales correspondientes para intervenciones que superan los 10.000 metros cuadrados.

El complejo proyectado, destinado originalmente a un templo mormón, contempla una superficie total de 26.268 metros cuadrados. Al respecto, el Código Urbanístico de la capital nacional especifica que los equipamientos de culto o cultura que excedan el metraje mencionado deben contar con el aval directo de los legisladores. Para Danas, “es un hecho irrebatible que la futura obra excedería por lo menos el doble de la superficie ponderada” por la normativa vigente. De tal modo, la magistrada destacó que la letra de la ley no presenta ambigüedades y exige la participación parlamentaria antes de habilitar construcciones de este impacto urbanístico.

La parcela en conflicto se encuentra en una zona de alta sensibilidad histórica denominada Catedral al Norte. El predio linda con la Iglesia de Santa Catalina de Siena, un exponente de la arquitectura colonial inaugurado en 1745 que ostenta la jerarquía de Monumento Histórico Nacional. Por su parte, la memoria descriptiva del emprendimiento frenado detalla un edificio principal con una altura de 38 metros, rematado por un pináculo simbólico, además de tres subsuelos y jardines aterrazados. La jueza advirtió que avanzar con las gestiones administrativas sin una sentencia de fondo firme podría generar un daño irreversible sobre el patrimonio colectivo.

Durante el proceso, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires argumentó que todavía no otorgó los permisos de obra definitivos y que el trámite se encontraba en una fase de consulta obligatoria para inmuebles catalogados. Sin embargo, el tribunal consideró que el peligro en la demora justifica la medida preventiva, ya que la disposición cuestionada otorgaba derechos al desarrollador para continuar con el plan inmobiliario dentro de plazos determinados. En efecto, Danas expresó en su escrito que “si se comprobase, finalmente, que su autorización no se adecua a derecho y las obras avanzan, el perjuicio colectivo será aún mayor que la suspensión que ahora se determina”.

Asimismo, la magistrada evitó pronunciarse en esta instancia sobre aspectos técnicos específicos como la altura final de la torre o la vigencia de una servidumbre de no edificar que data de 1994. Estos puntos quedan reservados para la etapa de sentencia definitiva, centrando la cautelar actual en la falta de transparencia del procedimiento legislativo. La causa quedó inscripta en el Registro de Procesos Colectivos debido a la naturaleza del reclamo, que involucra la preservación de bienes culturales y ambientales que pertenecen a todos los habitantes de CABA.

El antecedente judicial de 2011, donde se anuló una autorización similar en el mismo sector, pesó en la consideración del tribunal para dar cauce al amparo. Buenos Aires enfrenta habitualmente estas tensiones entre el desarrollo constructivo y la conservación de sus piezas fundamentales del siglo XVIII. En esta oportunidad, la magistrada subrayó que la intervención de la Legislatura garantiza el derecho de la ciudadanía a participar en las decisiones que modifican el paisaje urbano protegido, cumpliendo con los estándares de democracia ambiental que rigen en la capital nacional.

La medida garantiza que no se inicien movimientos de suelo ni excavaciones mientras los peritos y el juzgado analizan la legalidad de los permisos otorgados. El conjunto de Santa Catalina de Siena representa uno de los pocos vestigios que quedan de la época fundacional de la capital nacional, lo que obliga a las autoridades a extremar los recaudos ante cualquier proyecto lindante que pueda alterar su estabilidad estructural o su valor paisajístico.

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